
DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES
DE LOS DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES
Artículo 1
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Ser informado acerca de la organización y funcionamiento del plantel así como del régimen docente y de evaluación
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Recibir información sobre la actuación general de su representando
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Elegir y ser elegido como delegado de sección o miembro de los comité que conforman la Resolución 058
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Tener voz y voto en las Asambleas de Padres
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Ejercer su defensa o la de su representando ante las autoridades correspondientes del plantel.
DE LOS DEBERES DE LOS REPRESENTANTES
Artículo 2
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Colaborar con todas las actividades que realice la institución en beneficio de su representando.
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Garantizar y colaborar en la educación de su representado proporcionándoles útiles, uniforme, y demás materiales que requiera la institución, así como en el hogar brindarle un ambiente físico y emocional adecuado (Art. 54 LOPNA).
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Asistir a las citaciones y reuniones convocadas por el personal docente o directivo.
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Ser miembro algún comité conformado en la institución (Resolución 058).
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Cumplir puntualmente con las normas administrativas del plantel (Inscripciones en el tiempo estipulado, colaboraciones, mensualidades etc.)
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Estar atento a las asignaciones y otras actividades que se le establezcan a su representado y orientarlos en las mismas.
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Velar por que su representado use el uniforme escolar reglamentario de acuerdo al día y a la actividad que corresponda.
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Recibir, revisar y guardar los boletines o boletas de su representado.
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El representante será responsable por los daños o perjuicios ocasionados por su representado. Resolución Nº 669 Caracas 9 de septiembre de 1985, Gaceta Oficial 33.303 y art 1190 del Código Civil.
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Aceptar los llamados de atención que le sean asignados a su representado, por los docentes o personal directivo cuando este incurra en peleas, inmoralidades, indisciplinas, inasistencias, o bajo rendimiento.
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Para los efectos de la reinscripción los padres o representantes deberán asistir a la institución en las fechas previstas para el proceso y cumplir con los requisitos exigidos, de otra forma la dirección dispondrá del cupo para nuevos ingresos.
Nota: La reincidencia en tres faltas leves, las cuales están tipificadas en este acuerdo de convivencia y tengan el debido proceso (orientación pedagógica, orientación verbal y amonestación escrita) todas las anteriores serán asentadas en el libro de falta, se remitirá al consejo de protección del niño y del adolecente, el cual tomara las acciones legales pertinentes al caso, de igual manera se aclara que las sanciones serán dirigidas a los padres y no al alumno por su minoría de edad.